Cuantos retrovisores debe llevar una motocicleta
¿Son legales los espejos retrovisores en California?
[h=5]Motocicletas[/h](13) Toda motocicleta deberá tener, montado en cada lado de manera que el centro horizontal de cada superficie reflectante del espejo es de al menos 280 mm (11 pulgadas) hacia el exterior de la línea central longitudinal de la motocicleta,
(b) uno o varios retrovisores fijados de forma segura al vehículo y colocados en una posición tal que permitan al conductor una visión claramente reflejada de la calzada por detrás, o de cualquier vehículo que se aproxime por detrás. R.S.O. 1990, c. H.8, s. 66 (1).
Fui a Mosport sin espejos. Probablemente no es la cosa más inteligente que he hecho, pero conduje por lo menos una media docena de policías y yo estaba bien. Aunque probablemente no se dieron cuenta ya que estaba en un grupo grande.
(13) Cada motocicleta deberá tener, montado en cada lado de manera que el centro horizontal de cada superficie reflectante del espejo es de al menos 280 mm (11 pulgadas) hacia el exterior de la línea central longitudinal de la motocicleta,
Una vez que el usuario final lo tiene en sus manos, la aplicación de los requisitos de los vehículos nuevos se vuelve imprecisa. La HTA impone requisitos menos estrictos o imprecisos. Donde las cosas se vuelven vagas, es donde la HTA establece que algo tiene que ser «eficaz» … sin poner números en blanco y negro o criterios a la misma manera CMVSS u otras normas hacen. Una forma de demostrar (a ojos del tribunal) que algo es «eficaz» es que cumple las normas que se establecieron originalmente cuando el vehículo era nuevo. Si tienes algo que es menos de lo que la norma requiere de alguna manera, entonces podría haber un argumento contrario de que (sea lo que sea) no es lo suficientemente «eficaz».
¿Es obligatorio el uso de espejos retrovisores en las motocicletas en Texas?
§ 22-403. Espejos. (a) Vehículos motorizados – En general.- Todo vehículo motorizado deberá estar equipado con al menos un espejo ubicado de manera que refleje al conductor una vista de la carretera a una distancia de al menos 200 pies hacia la parte trasera del vehículo. (b) Vehículos de motor – Matriculados en este Estado.- Todo vehículo de motor matriculado en este Estado deberá estar equipado con un retrovisor exterior en el lado del conductor situado de manera que refleje al conductor una vista de la carretera a una distancia de al menos 200 pies hacia la parte trasera del vehículo y a lo largo del lado del conductor del vehículo. Esta subsección no se aplica a las motocicletas, que se rigen por la subsección (c) de esta sección. (c) Motocicletas: Toda motocicleta deberá estar equipada con dos espejos retrovisores, uno en el manillar derecho y otro en el izquierdo, que deberán cumplir con las normas federales de seguridad para vehículos motorizados. (d) Obstrucción de la visión interior.- Cuando la visión a través del espejo retrovisor interior esté obstruida, se requerirán dos espejos retrovisores exteriores. [An. Code 1957, art. 661/2, § 12-403; 1977, cap. 14, § 2; 1999, cap. 645].
Comentarios
§22-403. (a) Todo vehículo automotor deberá estar equipado con al menos un espejo ubicado de manera que refleje al conductor una vista de la carretera a una distancia de al menos 200 pies hacia la parte trasera del vehículo.(b) Todo vehículo automotor registrado en este Estado deberá estar equipado con un espejo exterior del lado del conductor ubicado de manera que refleje al conductor una vista de la carretera a una distancia de al menos 200 pies hacia la parte trasera del vehículo y a lo largo del lado del conductor del vehículo. Esta subsección no se aplica a las motocicletas, que se rigen por la subsección (c) de esta sección.(c) Toda motocicleta deberá estar equipada con dos espejos retrovisores, uno fijado al manillar derecho y otro al izquierdo, que deberán cumplir con las normas federales de seguridad de vehículos motorizados.(d) Cuando la vista a través del espejo retrovisor interior esté obstruida, se requerirán dos espejos retrovisores exteriores.
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¿Tiene que tener espejos en una motocicleta en Ohio
Cada vehículo de motor, operado solo o cuando remolca cualquier otro vehículo, deberá estar equipado con un espejo situado de tal manera que refleje al conductor una vista de la carretera a una distancia de al menos 200 pies hacia la parte trasera de dicho vehículo de motor.
Un vehículo de motor que esté construido o cargado de manera que obstruya la visión del conductor hacia la parte trasera del vehículo desde la posición del conductor deberá estar equipado con dos espejos situados de manera que reflejen al conductor una visión de la carretera a una distancia de al menos doscientos pies hacia la parte trasera del vehículo.
(a) Todo vehículo automotor registrado en una jurisdicción extranjera y toda motocicleta sujeta a registro en este estado deberá estar equipado con un espejo ubicado de manera que refleje al conductor una vista de la carretera a una distancia de al menos 200 pies hacia la parte trasera de dicho vehículo.
(b) Los siguientes tipos descritos de vehículos de motor, de un tipo sujeto a registro, deberán estar equipados con espejos en ambos lados izquierdo y derecho del vehículo de manera que reflejen al conductor una vista de la carretera a través de cada espejo a una distancia de al menos 200 pies hasta la parte trasera de dicho vehículo: